ESTATUTO DE CEDUVIRT
1. DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO1º . El Centro de Educación Virtual CEDUVIRT es un instituto de Educación de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, que ofrecerá programas técnicos laborales en tres periodos niveles en forma virtual.
ARTÍCULO2º. El Centro contará para su organización administrativa con un Consejo de Dirección, una Dirección, una Coordinación Académica y una Coordinación Financiera de los programas a ofrecer.
ARTÍCULO3º. Cada programa académico tendrá un Coordinador Curricular con título profesional en el área del programa.
ARTÍCULO4º . Los cursos que se imparten constarán de: Su información teórica, simulaciones para comprender la teoría, sus laboratorios para consolidar los conocimientos y su evaluación correspondiente.
ARTÍCULO5º. Los cursos serán diseñados en cuatro unidades temáticas, cada uno de ellos deberá ser evaluado definido curricularmente mediante competencias básicas y competencias laborales.
ARTÍCULO6º . Antes del inicio del periodo lectivo una vez establecidos los grupos de clases y horarios, el Coordinador Académico debe comunicar y publicar los horarios de tutorías de los profesores para cada una de las asignaturas.
ARTÍCULO 7º. El director de CEDUVIRT deberá tener título profesional con estudios de postgrado. Los Coordinadores sólo requieren título profesional.
ARTÍCULO 8º. Los formadores o profesores adscritos al centro deberán tener título profesional en el área del curso a ofrecer.
ARTÍCULO9º . Cada Programa se regirá por un horario semanal de clases teóricas y prácticas que se programará antes del comienzo de cada periodo lectivo. Se organizarán horarios compactos por asignatura con el fin de optimizar la docencia.
2. DE LOS PROFESORES
ARTÍCULO10º . Los profesores o asesores de Ceduvirt serán seleccionados por la Dirección y deberán cumplir con el perfil académico que defina la Coordinación del Centro. En todos los casos, el profesor deberá entender el modelo pedagógico del Centro y tener título profesional.
ARTÍCULO11º Ceduvirt se encargará de ofrecer cursos de capacitación a sus profesores en los diferentes paquetes software de simulación que se aplicarán en los programas con el fin de actualizar sus conocimientos en la metodología de enseñanza virtual. El costo de ellos será definido por el Consejo de dirección.
ARTÍCULO12º. El valor de la hora cátedra será definido por el Consejo de Dirección y será igual para todos los profesores independientemente del programa a que pertenezca.
ARTÍCULO13º. Los estudiantes evaluarán al profesor según formato diseñado por la Coordinación y su permanencia en la cátedra dependerá de ésta, así como de su cumplimiento y puntualidad en las tutorías o asesorías.
3. DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 14º . Un aspirante para ingresar a un Programa de CEDUVIRT deberá tener como mínimo noveno grado de educación secundaria, disponer de un computador personal conectado a la Internet.
ARTÍCULO 15º . Como el modelo pedagógico es abierto y flexible. La permanencia por rendimiento académico lo perfila el estudiante de acuerdo a su dedicación, disciplina y ritmo impuesto al estudio, pues el modelo es altamente interactivo y constructivista, teniendo siempre de presente que toda asignatura es aprobada cuando se obtiene como mínimo una calificación de tres - cero (3.0).
ARTÍCULO 16º . Los estudiantes que hayan realizado cursos o asignaturas en Programas de educación de Formación para el Trabajo y desarrollo Humano en otras instituciones educativas, podrán solicitar la homologación o convalidación de los estudios realizados en concordancia con la intensidad y contenido de las asignaturas del programa del Centro.
ARTÍCULO 17º . El no pago de la matrícula o cuotas de pagos de la misma, no le permitirá al estudiante recibir las clases, ni asesorías. Situaciones extraordinarias serán estudiadas por la Dirección. En casos extremos de índole económico o por enfernedad el estudiante se puede solicitar aplazamiento para el próximo periodo lectivo.
ARTÍCULO 18º . Las tarifas o derechos académicos como inscripciones, matrículas, materiales y otros serán definidos por la Dirección y autorizados por la Secretaría de Educación. La forma y fechas de pago de los mismos serán definidos por la Dirección.